1. Conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
[1] Colombia. Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. Ley de desarrollo territorial, Ley 388 de 1997 "por la cual se modifica la Ley 9a. de 1989, y la Ley 3a. de 1991 y se dictan otras disposiciones". Bogotá D. C: Fotolito Parra & Cia. Ltda.; 1997. p. 104.